Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el Salario M铆nimo Interprofesional para 2021

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado, en el Bolet铆n Oficial del Estado, el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario m铆nimo interprofesional, con efectos de 1 de septiembre de 2021, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, as铆 como para los empleados de hogar (Real decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario m铆nimo interprofesional para 2021).

CUANT脥AS.

El salario m铆nimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinci贸n de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/d铆a o 965 euros/mes o 13.510 euro/a帽o.

En el salario m铆nimo se computa 煤nicamente la retribuci贸n en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoraci贸n de la cuant铆a 铆ntegra en dinero de aqu茅l.

El salario m铆nimo est谩 referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibir谩 la parte proporcional.

INCREMENTO RESPECTO A 2020.

Las nuevas cuant铆as representan un incremento del 1,6 % respecto a las previstas en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario m铆nimo interprofesional para 2020.

COMPENSACI脫N Y ABSORCI脫N.

El incremento del salario m铆nimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectar谩 a la estructura ni a la cuant铆a de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y c贸mputo anual fueran superiores a dicho salario m铆nimo.

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 d铆as, percibir谩n junto al salario m铆nimo la parte proporcional de la retribuci贸n de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuant铆a del salario pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

EMPLEADOS DE HOGAR.

El salario m铆nimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en r茅gimen externo, ser谩 de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

REGLAS DE AFECTACI脫N DE LAS NUEVAS CUANT脥AS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.

Las nuevas cuant铆as del SMI no ser谩n de aplicaci贸n a:

  • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Aut贸nomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administraci贸n local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuant铆a de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios p煤blicos, salvo disposici贸n expresa en contrario.
  • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicaci贸n de las nuevas cuant铆as del salario m铆nimo interprofesional.

En defecto de disposici贸n o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuant铆a del SMI se entender谩 referida durante 2021 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.

Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en c贸mputo anual a las cuant铆as del SMI que se establecen para 2021, siendo de aplicaci贸n las reglas sobre compensaci贸n y absorci贸n.